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29 de Agosto de 2005
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Editorial

Estimado Lector:

En esta nueva edición, le recomendamos la lectura de la entrevista realizada a D. José Barea, catedrático de Hacienda Pública, quien hace un repaso detallado al estado actual de la economía española. Cree que la economía necesita una reorientación con el fin de prolongar su crecimiento, y pide un mayor rigor en el control del gasto público.

Así mismo, en este número, encontrará las 5 noticias más destacadas en el panorama financiero actual, y para que pueda programar mejor su trabajo y el pago de impuestos no dude en consultar el Calendario del Contribuyente.

Le recordamos que su opinión es fundamental para nosotros, no deje de informarnos acerca del interés de nuestros artículos y si desea que desarrollemos algún otro tema en particular. Estaremos encantados de estudiar sus sugerencias.



Saludos cordiales,


María Sandoval
María Sandoval
Financial Manager


  Índice


1. Notícias
1.1. Las empresas españolas se preparan para las Normas Internacionales de Contabilidad
1.2. El Gobierno estudia diferentes medidas para suavizar la posible subida de las hipotecas
1.3. El Gobierno permitirá rebajas selectivas de cotizaciones para algunos sectores económicos
1.4.
Presentación del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva
1.5. Los españoles financiamos con créditos al consumo el 60% de las compras que realizamos

2. Artículo:
Ventajas fiscales de la cuenta vivienda. Rentabilidad y bajo coste.

3. Entrevista a José Barea:
La economía española debería ser reorientada adecuadamente


4
. Legislación:
Interpretación de la Nueva Legislación y Normativa

5. Calendario
Calendario del Contribuyente



Seminario Prático "Protección de Datos en las Empresas" - Madrid, 22 de Septiembre


      1. NOTÍCIAS  
  1.1. Las empresas españolas se preparan para la entrada
      en vigor de las Normas Internacionales de Contabilidad

La entrada en vigor de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), prevista para el 1º de enero de 2007, obliga a que todas las empresas españolas, cualquiera que sea su tamaño y características a nivel de recursos, se preparen para el cambio de sus sistemas contables, adaptándolos a la nueva normativa.

Las citadas normas internacionales presentan como claro objetivo la armonización contable internacional, favoreciendo la consecución de un lenguaje común en esta materia y la comparabilidad de la información financiera, tanto dentro de la Unión Europea como fuera de ésta, mediante la adaptación de las mismas a las legislaciones contables nacionales de los países miembros.

No obstante, y a pesar de los meses que aún quedan para la entrada en vigor de las NIC, y de los considerables esfuerzos que las empresas vienen realizando para la adaptación, los informes revelan que un porcentaje significativo de pymes españolas no conseguirá llevar a cabo dicha transición, siendo muy probable que en sus balances puedan detectarse errores incluso hasta dos años después de esa entrada en vigor.

Además, se considera que las nuevas normas podrían crear cierta heterogeneidad y confusión en cuánto a la interpretación del estado patrimonial de una empresa, pues no presentan un formato estándar o uniforme de presentación de los estados financieros, tal y como sucede con el Plan General de Contabilidad, sino únicamente unas pautas orientativas o líneas directrices que cada una de las empresas deberá interpretar libremente.
  1.2. El Gobierno estudia diferentes medidas para suavizar la
      posible subida de las hipotecas

La más que probable subida de los tipos de interés con las consiguientes repercusiones en la economía de muchas familias españolas, está provocando actuaciones del Gobierno en materia de política económica con el fin de que las deudas existentes por la compra de viviendas, puedan ser soportadas con capacidad suficiente para enfrentarse a tipos superiores de interés, circunstancia que se contempla como muy probable a medio plazo.

El Secretario de Estado de Economía, David Vegara, ha señalado que aunque el endeudamiento de las familias españolas está por encima de la media de la zona euro, sigue estando por debajo de la tasa registrada en el Reino Unido o Estados Unidos, además de que queda prácticamente restringido a los préstamos para adquirir vivienda.

Entre las medidas previstas por el Gobierno, se encuentra la relativa a la reducción de los costes notariales, estableciendo aranceles nuevos con el fin de que resulte más barato el cambio de una hipoteca de interés fijo a otra de interés variable, solicitando además a las entidades bancarias la potenciación de los productos mixtos y que se ponga a disposición de los solicitantes de préstamos hipotecarios información suficiente sobre los riesgos que asumen ante la posible subida de los tipos.

Vegara señaló que el sector público ya no presenta déficit, mientras que las familias españolas han reducido en una parte importante su capacidad de financiación. Este cambio, supone la necesidad de asegurar que se mantenga la estabilidad presupuestaria por parte de las administraciones públicas.

Las previsiones de los especialistas apuntan a que en el presente año, debido a la importante demanda interna, la economía en España revela un crecimiento de algo más de un 3%, y que los precios experimentarán una subida del 3,7%, en tanto que en 2006, el crecimiento será de un 3,3%.
 
 1.3. El Gobierno permitirá rebajas selectivas de cotizaciones
      para algunos sectores económicos

El Gobierno aceptará las exigencias de sus socios parlamentarios en cuánto a permitir rebajas selectivas de cotizaciones para ciertos sectores económicos, como puede ser el turismo.

Lo anterior implicará la incorporación dentro del proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo año, además de la citada rebaja selectiva de algunas cotizaciones sociales, desgravaciones fiscales para las pequeñas y medianas empresas que reinviertan sus beneficios en investigación o en la mejora del empleo, Asimismo, la rebaja afectará a empresas que contraten a trabajadores que procedan del sector textil, y a las del sector turístico que prorroguen los contratos a sus trabajadores.

Es de significar que entre las partidas a las que el proyecto de Ley de Presupuestos concederá especial prioridad, destacan la de infraestructuras y educación, cuyo aumento se contempla en un 10%, y la de vivienda en la que el crecimiento está previsto en un 20%. Para la financiación municipal se destinará también un 10%.

Aunque entre los socios parlamentarios se ha hecho especial hincapié en la necesidad de dotar de una mayor rapidez a la ejecución presupuestaria de las cifras que ya se han comprometido para el presente año, no se tiene aún claro cuál sería la fórmula más adecuada para la financiación de la futura Ley de Dependencia. Así, mientras que por parte de algún grupo se considera erróneo financiar el Sistema Nacional de Dependencia con cargo al superávit de la Seguridad Social, otros grupos como IU considera conveniente que en un principio el sistema captara sus recursos de las cotizaciones, hasta que fuera posible la incorporación de su coste a los Presupuestos Generales, y en consecuencia, su financiación con los impuestos. No faltan tampoco opciones intermedias que abogan porque la mitad se financie con los fondos de la Seguridad Social y la otra mitad mediante un impuesto destinado a ese fin.
 
 1.4. Presentación del Reglamento de Instituciones
      de Inversión Colectiva

Con la pretensión de establecer el nuevo marco jurídico regulador en el que deberá desenvolverse la actividad de las instituciones de inversión colectiva (IIC) y trasponer las Directivas 2001/107 y 2001/108, es noticia la presentación por el Secretario de Estado de Economía, David Vegara, y por la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, cuyo Proyecto ya ha sido remitido al Consejo de Estado para su dictamen.

Consideradas como un instrumento de inversión de gran atractivo, las IIC dan acceso a una gran variedad de productos, además de proporcionar diversificación, hasta el punto de que la industria de inversión colectiva gestiona 291.845 millones de euros en España, alcanzando a 7,98 millones la cifra de inversores.

El Reglamento perfila muchos de los aspectos regulados con carácter abierto por la Ley 35/2003, concretándose en la habilitación normativa efectuada por el propio legislador a favor del Gobierno, dando plena efectividad a los objetivos de dicha Ley, flexibilizando el marco de actuación de las IIC para su adaptación a los continuos cambios que exige el mercado, protegiendo a los inversores, y tratando de mejorar y modernizar el régimen de intervención administrativa establecido en la Ley.

El Real Decreto se compone de un solo artículo por el que se aprueba el Reglamento, junto con tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis finales. Las disposiciones transitorias señalan la plena validez de las normas dictadas en desarrollo del anterior Reglamento en todo lo que no se opongan a la Ley 35/2003 o al Reglamento que se aprueba, además de establecer un plazo transitorio para la adaptación de las entidades a la nueva normativa y, por último, se declara inalterado el régimen de los fondos de inversión en activos del mercado monetario mientras no modifiquen su política de inversión.
 
 1.5. Los españoles financiamos con créditos al consumo el 60%
       de las compras que realizamos

La sociedad de consumo en la que vivimos se caracteriza por la existencia de un gran número de ciudadanos que disfrutan de determinados bienes con carácter previo a disponer del dinero suficiente para poder afrontar su pago.

Un estudio realizado por ASNEF, revela que en la actualidad un tercio de los españoles reconoce que sin la fórmula de financiación de créditos al consumo, sería inimaginable haber adquirido algunos de los bienes que poseen, como puede ser el caso de los automóviles, electrodomésticos, etc.

Quince de cada cien euros representa el porcentaje que los españoles solicitamos prestados a las entidades bancarias con la finalidad de adquirir algunos productos que sin dicha financiación, resultaría imposible, alcanzando hoy el sesenta por ciento las compras de bienes duraderos financiados con créditos al consumo, modalidad que dentro de un año aproximadamente, deberá someterse a los estrictos criterios europeos.

Parece poder afirmarse que la mayor utilización de los créditos al consumo en España está íntimamente ligado con el incremento en el número de tarjetas de que disponemos, que ha ido aumentando en un 35% desde el año 2000, hasta finales de 2004, que terminó con 61,7 millones. Sin embargo, la realidad refleja igualmente que la importancia de la citada modalidad de financiación es bastante más reducida que la que representan los créditos cuya finalidad está destinada a la adquisición de vivienda.

Las deudas vivas por créditos al consumo implican un porcentaje similar al del resto de los países de Europa, representando en cuánto al consumo final de los hogares españoles un 17,3% del total. Esta cifra está por encima de países como Grecia o Italia, pero también muy por debajo de otros como Alemania, Suecia o el Reino Unido.
 
 2. ARTÍCULO: Ventajas fiscales de la cuenta vivienda.
      Rentabilidad y bajo coste.

Con la finalidad de procurar el ahorro a la hora de adquirir una vivienda, la llamada cuenta ahorro vivienda surgió en 1999, estando previstas las deducciones fiscales que comporta en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en virtud del cual tuvo lugar la aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta herramienta financiera conlleva además una importante ventaja de tipo impositivo, consistente en la desgravación hasta un 15% en el Impuesto sobre la Renta de las cantidades que se hayan depositado en la cuenta, lo que implica una reducción en el pago de dicho impuesto hasta ese máximo sobre una cantidad de 9.015,18 euros.

Esta optimización de la fiscalidad de la cuenta vivienda está supeditada, sin embargo, a la necesidad de que el cliente no disponga del dinero depositado en la misma, pues en caso contrario, y aunque se tenga previsto la restitución del dinero antes de finalizar el año, el contribuyente deberá proceder a la devolución del importe del que se haya beneficiado. No obstante, existen entidades financieras que permiten al cliente la retirada de ciertas cantidades, siempre que se devuelvan antes de terminar el año.

La aportación por parte del contribuyente de una cantidad que supere al máximo permitido implicará que no podrá reservarse el derecho a la desgravación de esas cantidades para el próximo ejercicio. En el caso de coexistir dos titulares de una misma cuenta, solamente podrá beneficiarse de las desgravaciones el titular que no haya tenido anteriormente una cuenta de esas mismas características. La limitación viene impuesta, pues, en este caso cuando el titular ha tenido antes otra cuenta vivienda o cuando dispone ya de vivienda.
Asimismo, en los casos de vivienda de uno de los miembros cuyo destino sea el de residencia habitual del matrimonio, se permite que el saldo de la cuenta vivienda sea destinado a amortizar la hipoteca constituida sobre la vivienda, siempre que el importe se corresponda con la parte que cada uno de los dos miembros tenga en la titularidad. Todo ello, sin perder las deducciones.

La deducción del 15% sobre el máximo importe previsto, podrá ser aplicada a cada una de las declaraciones del impuesto sobre la renta que se realice. Así, las declaraciones individuales supondrán que cada uno de los miembros de la pareja puedan beneficiarse por separado de la deducción. En cambio, en la declaración conjunta implicará que el límite de la deducción siga siendo 9.015,18 euros.

Es frecuente, por tanto, que por el importante ahorro fiscal que se obtiene, los matrimonios con derecho a la deducción por este concepto, opten por la presentación de declaraciones separadas.

Además, la deducción señalada podría ampliarse al 25%, cumpliendo las siguientes 3 condiciones:

- Que en la adquisición de la vivienda se utilice financiación ajena.
- Que el importe financiado sea de al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda.
- Que en los tres primeros años, no se amortice más del 40% de la hipoteca.

A la interesante ventaja fiscal de la cuenta vivienda se añade la de rentabilidad financiera, toda vez que por lo general los tipos de interés son más elevados que en las cuentas que no tienen como fin la compra de una vivienda.

El interés de estas cuentas tributa como rendimientos de capital mobiliario, siendo de un 18% la retención a cuenta. Además de que la cantidad a deducir es variable según cada Comunidad Autónoma, también es distinta la liquidación de los intereses al depender de cada una de las entidades financieras de que se trate. De este modo, pueden obtenerse intereses mensualmente o bien, con carácter semestral o anual, con la posibilidad de reinvertir o abonar los mismos en otra cuenta asociada.

Con carácter general, la mayoría de los bancos aplican a la cuenta vivienda un interés fijo, que varía según la entidad, si bien existen algunas que establecen tramos que implican el aumento de la rentabilidad en la medida que el saldo va incrementándose.

Por otra parte, el aumento incesante de bancos que operan a través de Internet ha supuesto que el interés que ofrezcan se equipare al de las cuentas de alta remuneración.

Entre las características de la cuenta vivienda destaca también la libertad que tiene el cliente para mover el dinero de su cuenta vivienda a otra que le ofrezca condiciones más interesantes, siempre que en su primera declaración haga constar la entidad financiera en la que abrió la cuenta, la sucursal concreta y el número de cuenta.

El bajo coste de la cuenta vivienda es otra de las ventajas que hacen atractivo este producto financiero, ya que por lo general, no suponen ningún tipo de gasto para el cliente, ni siquiera en los supuestos de traslado de la cuenta a otra entidad bancaria. Tampoco se exige importe mínimo para la apertura de la cuenta.

Por otra parte, el cliente debe conocer que cualquier depósito o cuenta abierta en el banco, puede ser convertida en cuenta vivienda, sin que obligatoriamente deba adoptar la denominación de “cuenta ahorro vivienda”, siempre que quede reflejado el uso o destino de la cuenta en la declaración de la renta.

Como restricciones o cortapisas debe señalarse que no se permiten las cuentas fondos ahorro vivienda, pues el dinero depositado en las mismas se reinvertirá en fondos de inversión a nombre del cliente.

Analizando ahora los requisitos de la cuenta ahorro vivienda, debe decirse que el principal es el de que el destino del dinero ingresado en la misma debe ser la adquisición de la vivienda habitual, entendiéndose por tal la residencia durante un período mínimo de 3 años del cliente que proceda a su apertura. Existe alguna excepción a este requisito fundamental, como la que supone el cambio de estado civil del contribuyente o bien el cambio de ciudad por motivos de trabajo.

Con el fin de favorecer el acceso a la vivienda de aquellas personas que tienen dificultades económicas para ello, las ventajas fiscales que la cuenta ahorro vivienda proporcionarán al contribuyente únicamente serán de aplicación al primer inmueble. Por tanto, no gozaría de tales ventajas en los casos de segunda o tercera vivienda.

Volviendo ahora a las deducciones fiscales que contempla el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y recopilando los datos señalados anteriormente, puede señalarse que:

Tiene la consideración de destino a la vivienda habitual del sujeto pasivo, el importe depositado en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas tengan como destino exclusivo la primera adquisición de la vivienda habitual del contribuyente.

Perderá, por tanto, la deducción el contribuyente que destine las cantidades depositadas en la cuenta a otra finalidad distinta de las señaladas. También, cuando hayan transcurrido cuatro años (excepto las abiertas en el País Vasco o Navarra y las abiertas antes del 1 de enero del 99 en el resto del territorio nacional, que podrán mantenerse durante cinco años), sin que el cliente haya procedido a adquirir la vivienda o cuando habiendo adquirido la misma no cumpla los requisitos necesarios para deducirse por tal concepto.

Es de reseñar, finalmente, que las ventajas fiscales señaladas respecto de la cuenta ahorro vivienda para la adquisición de la primera vivienda (vivienda habitual) serán aplicables igualmente a la construcción de la misma o a su ampliación, modificación o rehabilitación
 3. Entrevista a José Barea: La economía española debería ser
      reorientada adecuadamente


Con la experiencia acumulada a lo largo de su dilatada carrera profesional, el catedrático de Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de Madrid, José Barea, hace un repaso detallado en esta entrevista al estado actual de la economía española, respecto de la que manifiesta su desconfianza hace un crecimiento de la misma.

Con la reflexión y la seguridad que proporciona el desempeño de distintos cargos en la Administración Pública, siendo el último el de director de la Oficina Presupuestaria dependiente del Presidente del Gobierno, José Barea considera que “nuestra economía necesita una reorientación con el fin de prolongar su crecimiento” y pide un mayor rigor en el control del gasto público.

Su opinión sobre el buen estado de la economía tal y como se afirma desde medios oficiales, Barea señala que “efectivamente el primer indicador del crecimiento es el PIB”, y que “si nos fijamos sólo en este dato, la situación económica de España es muy buena”, pues nuestro país goza de un crecimiento en términos reales que casi duplica la media de la Unión Europea. Sin embargo, insiste en que es preciso cambiar el propio modelo de desarrollo, pues “basado exclusivamente en la demanda interna, ya sea de consumo, ya sea de construcción, acaba con una pérdida de competitividad, y con un saldo en balanza comercial que dará lugar a un incremento de los tipos de interés para las empresas y, por consiguiente, a una caída de la actividad económica”. “España -afirma- es el último país de la Unión Europea en cuánto a crecimiento en productividad y su balanza comercial le coloca como el segundo país del mundo con saldo negativo respecto a su PIB detrás de los Estados Unidos, pero las estimaciones que ha hecho la OCDE es que nuestro país llegará a ser el primero. Ese déficit está detrayendo dos puntos de crecimiento del Producto Interior Bruto. Existen muchas dudas de que esto sea un crecimiento sostenible”.

El catedrático sostiene que en un principio, para asegurar nuestro ingreso en la Unión Monetaria, se hizo un fuerte ajuste en los Presupuestos Generales del Estado, cuidándose especialmente el aspecto de la productividad, mientras que una vez que se produjo ese ingreso, “se relajó todo”, haciéndose una política presupuestaria expansiva que junto con la explosión del sector de la construcción y la reducción de los impuestos motivó una gran demanda interna que es la que en definitiva viene sosteniendo la economía. “En esta situación –señala- el único instrumento que le queda al Gobierno es la política presupuestaria, que tendría que haberse caracterizado por una fuerte contracción del gasto público y un superávit, y ni se hizo entonces, ni se está haciendo ahora”.

A la pregunta de si existe control del gasto en España, Barea contesta afirmativamente, pero señalando que ese control es puramente burocrático o formal. Por ello, dice que cuestión debería ser si ese mecanismo se ha demostrado eficiente, es decir si “¿se han hecho análisis de esta política pública, ahora por ejemplo con el nuevo plan de infraestructuras, y ¿si se estudian esos planes para comprobar la relación coste-beneficio?”. Ello implica, según José Barea que antes de poner en marcha las inversiones públicas, deberían evaluarlas conforme a criterios de eficiencia y equidad.

Respecto a la opinión del catedrático sobre el plan de infraestructuras del Gobierno, señala que faltaría analizar cada uno de los proyectos desde el punto de vista de la eficiencia y la programación, así como de los plazos de ejecución y objetivos, y sobre todo, cómo se va a financiar. “En el momento actual en el que los fondos de la UE están en el aire –dice Barea- haya que concretar con más razón aún las fuentes de financiación”.

Finalmente, sobre la influencia de la desestructuración del Estado en nuestra economía, José Barea señala que le parece fundamental que los partidos políticos se pongan de acuerdo en una cuestión tan sumamente importante, pues “no se puede hacer un sistema de financiación autonómica en función del poder que tenga una comunidad autónoma en un momento determinado”, y que si no se está conforme con la ley actual, debería hacerse una nueva, con carácter general, tal como señala nuestra Constitución.

 
 4. Interpretación de la Nueva Legislación y Normativa


Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas en otros Estados miembros de la UE o en otros países con los que se haya establecido un intercambio de información.


En el Boletín Oficial del Estado del día 19 de julio, aparece publicada la Orden EHA/2339/2005, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países o territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso, y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347, y otras normas relativas a la expedición de certificado de residencia fiscal.

El modelo 299, de declaración anual que la presente Orden regula, recoge de forma exclusiva la información que debe ser comunicada, de acuerdo con la obligación de suministro regulada en la Capítulo VI del Real Decreto 2281/1998, para dar cumplimiento al intercambio automático de información con otros Estados miembros de la Unión Europea, tal y como está previsto en la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Dicha Directiva presenta como objetivo final permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas físicas con residencia fiscal en otro Estado miembro puedan someterse a imposición efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de este último Estado miembro. Con este fin, la Directiva establece un mecanismo de intercambio de información automático entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros.

Es preciso, asimismo, tener presente que existen algunas rentas sujetas al suministro de información que se establece en el Real Decreto 2281/1988, de 23 de octubre, y que están por tanto, excluidas del resumen anual del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296), o de cualesquiera otros modelos de declaración existentes.
Debe mencionarse también las rentas derivadas de las obligaciones nacionales e internacionales y demás instrumentos de deuda negociables emitidos originariamente antes del día 1 de marzo de 2001, o cuyos folletos de emisión hayan sido aprobados antes de esa fecha, que no están sujetas al suministro de información previsto en el Real Decreto 2281/1988. Para este supuesto, la Disposición Transitoria Primera de la Orden que estamos analizando establece que no se facilite información en el modelo 299.

El hecho innegable de la utilización de Internet en la relación entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria, determina que se tenga en consideración la concurrencia de las condiciones idóneas para potenciar la utilización de la red como medio de presentación de declaraciones, y por tanto, de restringir el uso de los soportes directamente legibles por ordenador solamente a las declaraciones que contengan más de 29.999 registros de perceptores.

En cuánto a los otros países o territorios a los que se refiere la Orden, la Directiva 2003/48/CE, condiciona su aplicación a que la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino y los Principados de Mónaco y Andorra establezcan medias equivalentes a las que se contienen en la propia Directiva, según los acuerdos celebrados por tales países con la Unión Europea, así como a que se hayan establecido acuerdos que determinen que todos los territorios dependientes o asociados aplicarán un intercambio automático de información en la forma prevista por la Directiva, o que aplicarán, durante el período transitorio señalado en la Directiva una retención a cuente.

En este sentido, deben tenerse presentes los Acuerdos de fiscalidad del ahorro celebrados entre la Comunidad con cinco terceros países europeos, formalizados por los veinticinco Estados miembros y los diez territorios dependientes o asociados, que determinan la aplicación de medidas equivalentes a las que señala la Directiva
La información que deberá suministrarse por vez primera en la declaración 299 será la correspondiente al presente año, comprendiendo únicamente las rentas pagadas o abonadas a partir de 1º de julio de 2005.

Centrándonos en el articulado, la Orden viene a señalar por lo que respecta a las rentas objeto de declaración en el modelo 299, las siguientes:

1. Los intereses satisfechos, y cualquier otra forma de retribución que se haya pactado como remuneración por la cesión de capitales propios a terceros, incluidos los rendimientos que se deriven de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, además de las rentas a las que se refiere el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, las entidades que se acojan a la opción prevista en el artículo 15.2 del R.D. 2281/1988 y las instituciones de inversión colectiva establecidas fuera del territorio de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea.

3. Las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en entidades que se acojan a la opción antes señalada, prevista en el R.D. 2281/1988, cuándo éstas hayan invertido por medio de otras entidades del mismo tipo, más del 40 por 100 de sus activos en valores o créditos que den lugar a rentas de las previstas en el número 1.

Por lo que respecta a la identificación y residencia de los perceptores de rentas, personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE, la Orden dispone que su determinación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2261/1988, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones reguladoras de la acreditación de la residencia previstas para la aplicación a las rentas a las que se refiere la Orden, de las exenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La Orden establece como sujetos obligados a la presentación del modelo 299, a las personas o entidades siguientes:

- Personas jurídicas y demás entidades y personas físicas que, en el ejercicio de su actividad económica, abonen o medien en el pago de las rentas que constituyan objeto de esta declaración a los perceptores a que se refiere el siguiente apartado.

- Entidades en régimen de atribución de rentas que perciban rentas objeto de esta declaración, siempre y cuando el importe de la renta sea atribuible a personas físicas residentes en otro Estado miembro de la UE. Estas Entidades podrán realizar el suministro de información no solamente en el momento de percibir las rentas, sino también en el momento del pago de las rentas a sus miembros que residan en otro Estado miembro de la UE.

Por lo que se refiere al plazo para presentar el modelo 299, la Orden establece que debe realizarse en el mes de marzo de cada año, en relación con la información correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

Se señalan como formas de presentación del modelo 299: la vía telemática, mediante Internet y por vía telemática, por teleproceso, estableciéndose la obligación de realizar la presentación mediante la última forma señalada en los casos de declaraciones que tengan más de 29.999 registros declarados, o en soporte directamente legible por ordenador, el cual deberá consistir exclusivamente en CD-R.

Las condiciones de presentación telemática del modelo 299 por el declarante, son las siguientes:

- Disponer del Número de Identificación Fiscal.

- Instalar en su navegador el certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o tener cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la declaración que se va a transmitir.

 
 5. Calendario del Contribuyente
En el presente calendario se recuerda al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondientes al mes de septiembre de este año 2005.

1.HASTA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE
1.1.IMPUESTOS ESPECIALES MODELOS

Agosto 2005. Todas las empresas
Julio 2005. Grandes Empresas (*)
Julio 2005. Todas las empresas (*)

511
553, 554, 555, 557, 558
570 y 580
(*)Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

2. HASTA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE
2.1 RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
Julio y Agosto 2005. Grandes Empresas 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128
2.2 IVA
- Julio y Agosto 2005. Grandes Empresas
- Julio y Agosto 2005. Exportadores y otros Operadores
- Económicos
- Julio y Agosto 2005. Grandes Empresas inscritas en el
-Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos
- Julio y Agosto 2005. Operaciones asimiladas a las
- importaciones

2.2 IVA
320
330
-
332
-
380


2.3 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

- Julio y Agosto 2005.– Modelo 430

2.3 IMPUESTO

430

2.4 IMPUESTOS ESPECIALES

- Junio 2005. Grandes Empresas
- Agosto 2005. Todas las empresas
- Agosto 2005. Impuesto sobre la Electricidad.
- Grandes Empresas


561, 562 y 563
564 y 566
560
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