
| 1.
NOTÍCIAS |
 |
|
1.1.
Las empresas españolas se preparan para la entrada
en vigor de las Normas Internacionales
de Contabilidad  |
 |
La entrada en vigor de las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC), prevista para el 1º de enero de 2007, obliga
a que todas las empresas españolas, cualquiera que sea su tamaño
y características a nivel de recursos, se preparen para el
cambio de sus sistemas contables, adaptándolos a la nueva normativa.
Las citadas normas internacionales presentan como claro objetivo la
armonización contable internacional, favoreciendo la consecución
de un lenguaje común en esta materia y la comparabilidad de
la información financiera, tanto dentro de la Unión
Europea como fuera de ésta, mediante la adaptación de
las mismas a las legislaciones contables nacionales de los países
miembros.
No obstante, y a pesar de los meses que aún quedan para la
entrada en vigor de las NIC, y de los considerables esfuerzos que
las empresas vienen realizando para la adaptación, los informes
revelan que un porcentaje significativo de pymes españolas
no conseguirá llevar a cabo dicha transición, siendo
muy probable que en sus balances puedan detectarse errores incluso
hasta dos años después de esa entrada en vigor.
Además, se considera que las nuevas normas podrían crear
cierta heterogeneidad y confusión en cuánto a la interpretación
del estado patrimonial de una empresa, pues no presentan un formato
estándar o uniforme de presentación de los estados financieros,
tal y como sucede con el Plan General de Contabilidad, sino únicamente
unas pautas orientativas o líneas directrices que cada una
de las empresas deberá interpretar libremente. |
1.2.
El Gobierno estudia diferentes medidas para suavizar la
posible subida de las hipotecas |
La más que probable subida de los tipos
de interés con las consiguientes repercusiones en la economía
de muchas familias españolas, está provocando actuaciones
del Gobierno en materia de política económica con el
fin de que las deudas existentes por la compra de viviendas, puedan
ser soportadas con capacidad suficiente para enfrentarse a tipos superiores
de interés, circunstancia que se contempla como muy probable
a medio plazo.
El Secretario de Estado de Economía, David Vegara, ha señalado
que aunque el endeudamiento de las familias españolas está
por encima de la media de la zona euro, sigue estando por debajo de
la tasa registrada en el Reino Unido o Estados Unidos, además
de que queda prácticamente restringido a los préstamos
para adquirir vivienda.
Entre las medidas previstas por el Gobierno, se encuentra la relativa
a la reducción de los costes notariales, estableciendo aranceles
nuevos con el fin de que resulte más barato el cambio de una
hipoteca de interés fijo a otra de interés variable,
solicitando además a las entidades bancarias la potenciación
de los productos mixtos y que se ponga a disposición de los
solicitantes de préstamos hipotecarios información suficiente
sobre los riesgos que asumen ante la posible subida de los tipos.
Vegara señaló que el sector público ya no presenta
déficit, mientras que las familias españolas han reducido
en una parte importante su capacidad de financiación. Este
cambio, supone la necesidad de asegurar que se mantenga la estabilidad
presupuestaria por parte de las administraciones públicas.
Las previsiones de los especialistas apuntan a que en el presente
año, debido a la importante demanda interna, la economía
en España revela un crecimiento de algo más de un 3%,
y que los precios experimentarán una subida del 3,7%, en tanto
que en 2006, el crecimiento será de un 3,3%. |
|
1.3.
El Gobierno permitirá rebajas selectivas de cotizaciones
para algunos sectores económicos
|
El Gobierno aceptará las exigencias de sus socios parlamentarios
en cuánto a permitir rebajas selectivas de cotizaciones para
ciertos sectores económicos, como puede ser el turismo.
Lo anterior implicará la incorporación dentro del proyecto
de Ley de Presupuestos para el próximo año, además
de la citada rebaja selectiva de algunas cotizaciones sociales, desgravaciones
fiscales para las pequeñas y medianas empresas que reinviertan
sus beneficios en investigación o en la mejora del empleo,
Asimismo, la rebaja afectará a empresas que contraten a trabajadores
que procedan del sector textil, y a las del sector turístico
que prorroguen los contratos a sus trabajadores.
Es de significar que entre las partidas a las que el proyecto de Ley
de Presupuestos concederá especial prioridad, destacan la de
infraestructuras y educación, cuyo aumento se contempla en
un 10%, y la de vivienda en la que el crecimiento está previsto
en un 20%. Para la financiación municipal se destinará
también un 10%.
Aunque entre los socios parlamentarios se ha hecho especial hincapié
en la necesidad de dotar de una mayor rapidez a la ejecución
presupuestaria de las cifras que ya se han comprometido para el presente
año, no se tiene aún claro cuál sería
la fórmula más adecuada para la financiación
de la futura Ley de Dependencia. Así, mientras que por parte
de algún grupo se considera erróneo financiar el Sistema
Nacional de Dependencia con cargo al superávit de la Seguridad
Social, otros grupos como IU considera conveniente que en un principio
el sistema captara sus recursos de las cotizaciones, hasta que fuera
posible la incorporación de su coste a los Presupuestos Generales,
y en consecuencia, su financiación con los impuestos. No faltan
tampoco opciones intermedias que abogan porque la mitad se financie
con los fondos de la Seguridad Social y la otra mitad mediante un
impuesto destinado a ese fin. |
|
1.4.
Presentación del Reglamento de Instituciones
de Inversión Colectiva |
Con la pretensión de establecer el nuevo
marco jurídico regulador en el que deberá desenvolverse
la actividad de las instituciones de inversión colectiva (IIC)
y trasponer las Directivas 2001/107 y 2001/108, es noticia la presentación
por el Secretario de Estado de Economía, David Vegara, y por
la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad
Núñez del Reglamento de Instituciones de Inversión
Colectiva, cuyo Proyecto ya ha sido remitido al Consejo de Estado
para su dictamen.
Consideradas como un instrumento de inversión de gran atractivo,
las IIC dan acceso a una gran variedad de productos, además
de proporcionar diversificación, hasta el punto de que la industria
de inversión colectiva gestiona 291.845 millones de euros en
España, alcanzando a 7,98 millones la cifra de inversores.
El Reglamento perfila muchos de los aspectos regulados con carácter
abierto por la Ley 35/2003, concretándose en la habilitación
normativa efectuada por el propio legislador a favor del Gobierno,
dando plena efectividad a los objetivos de dicha Ley, flexibilizando
el marco de actuación de las IIC para su adaptación
a los continuos cambios que exige el mercado, protegiendo a los inversores,
y tratando de mejorar y modernizar el régimen de intervención
administrativa establecido en la Ley.
El Real Decreto se compone de un solo artículo por el que se
aprueba el Reglamento, junto con tres disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y seis finales. Las disposiciones
transitorias señalan la plena validez de las normas dictadas
en desarrollo del anterior Reglamento en todo lo que no se opongan
a la Ley 35/2003 o al Reglamento que se aprueba, además de
establecer un plazo transitorio para la adaptación de las entidades
a la nueva normativa y, por último, se declara inalterado el
régimen de los fondos de inversión en activos del mercado
monetario mientras no modifiquen su política de inversión.
|
|
1.5.
Los españoles financiamos con créditos al consumo el
60%
de las compras que realizamos |
La sociedad de consumo en la que vivimos se
caracteriza por la existencia de un gran número de ciudadanos
que disfrutan de determinados bienes con carácter previo a
disponer del dinero suficiente para poder afrontar su pago.
Un estudio realizado por ASNEF, revela que en la actualidad un tercio
de los españoles reconoce que sin la fórmula de financiación
de créditos al consumo, sería inimaginable haber adquirido
algunos de los bienes que poseen, como puede ser el caso de los automóviles,
electrodomésticos, etc.
Quince de cada cien euros representa el porcentaje que los españoles
solicitamos prestados a las entidades bancarias con la finalidad de
adquirir algunos productos que sin dicha financiación, resultaría
imposible, alcanzando hoy el sesenta por ciento las compras de bienes
duraderos financiados con créditos al consumo, modalidad que
dentro de un año aproximadamente, deberá someterse a
los estrictos criterios europeos.
Parece poder afirmarse que la mayor utilización de los créditos
al consumo en España está íntimamente ligado
con el incremento en el número de tarjetas de que disponemos,
que ha ido aumentando en un 35% desde el año 2000, hasta finales
de 2004, que terminó con 61,7 millones. Sin embargo, la realidad
refleja igualmente que la importancia de la citada modalidad de financiación
es bastante más reducida que la que representan los créditos
cuya finalidad está destinada a la adquisición de vivienda.
Las deudas vivas por créditos al consumo implican un porcentaje
similar al del resto de los países de Europa, representando
en cuánto al consumo final de los hogares españoles
un 17,3% del total. Esta cifra está por encima de países
como Grecia o Italia, pero también muy por debajo de otros
como Alemania, Suecia o el Reino Unido. |
|
2.
ARTÍCULO: Ventajas fiscales de la cuenta vivienda.
Rentabilidad y bajo coste. |
Con la finalidad de procurar el ahorro a la
hora de adquirir una vivienda, la llamada cuenta ahorro vivienda surgió
en 1999, estando previstas las deducciones fiscales que comporta en
el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en virtud del cual tuvo
lugar la aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Esta herramienta financiera conlleva además una importante
ventaja de tipo impositivo, consistente en la desgravación
hasta un 15% en el Impuesto sobre la Renta de las cantidades que se
hayan depositado en la cuenta, lo que implica una reducción
en el pago de dicho impuesto hasta ese máximo sobre una cantidad
de 9.015,18 euros.
Esta optimización de la fiscalidad de la cuenta vivienda está
supeditada, sin embargo, a la necesidad de que el cliente no disponga
del dinero depositado en la misma, pues en caso contrario, y aunque
se tenga previsto la restitución del dinero antes de finalizar
el año, el contribuyente deberá proceder a la devolución
del importe del que se haya beneficiado. No obstante, existen entidades
financieras que permiten al cliente la retirada de ciertas cantidades,
siempre que se devuelvan antes de terminar el año.
La aportación por parte del contribuyente de una cantidad que
supere al máximo permitido implicará que no podrá
reservarse el derecho a la desgravación de esas cantidades
para el próximo ejercicio. En el caso de coexistir dos titulares
de una misma cuenta, solamente podrá beneficiarse de las desgravaciones
el titular que no haya tenido anteriormente una cuenta de esas mismas
características. La limitación viene impuesta, pues,
en este caso cuando el titular ha tenido antes otra cuenta vivienda
o cuando dispone ya de vivienda.
Asimismo, en los casos de vivienda de uno de los miembros cuyo destino
sea el de residencia habitual del matrimonio, se permite que el saldo
de la cuenta vivienda sea destinado a amortizar la hipoteca constituida
sobre la vivienda, siempre que el importe se corresponda con la parte
que cada uno de los dos miembros tenga en la titularidad. Todo ello,
sin perder las deducciones.
La deducción del 15% sobre el máximo importe previsto,
podrá ser aplicada a cada una de las declaraciones del impuesto
sobre la renta que se realice. Así, las declaraciones individuales
supondrán que cada uno de los miembros de la pareja puedan
beneficiarse por separado de la deducción. En cambio, en la
declaración conjunta implicará que el límite
de la deducción siga siendo 9.015,18 euros.
Es frecuente, por tanto, que por el importante ahorro fiscal que se
obtiene, los matrimonios con derecho a la deducción por este
concepto, opten por la presentación de declaraciones separadas.
Además, la deducción señalada podría ampliarse
al 25%, cumpliendo las siguientes 3 condiciones:
- Que en la adquisición de la vivienda se utilice financiación
ajena.
- Que el importe financiado sea de al menos el 50% del valor de adquisición
de la vivienda.
- Que en los tres primeros años, no se amortice más
del 40% de la hipoteca.
A la interesante ventaja fiscal de la cuenta vivienda se añade
la de rentabilidad financiera, toda vez que por lo general los tipos
de interés son más elevados que en las cuentas que no
tienen como fin la compra de una vivienda.
El interés de estas cuentas tributa como rendimientos de capital
mobiliario, siendo de un 18% la retención a cuenta. Además
de que la cantidad a deducir es variable según cada Comunidad
Autónoma, también es distinta la liquidación
de los intereses al depender de cada una de las entidades financieras
de que se trate. De este modo, pueden obtenerse intereses mensualmente
o bien, con carácter semestral o anual, con la posibilidad
de reinvertir o abonar los mismos en otra cuenta asociada.
Con carácter general, la mayoría de los bancos aplican
a la cuenta vivienda un interés fijo, que varía según
la entidad, si bien existen algunas que establecen tramos que implican
el aumento de la rentabilidad en la medida que el saldo va incrementándose.
Por otra parte, el aumento incesante de bancos que operan a través
de Internet ha supuesto que el interés que ofrezcan se equipare
al de las cuentas de alta remuneración.
Entre las características de la cuenta vivienda destaca también
la libertad que tiene el cliente para mover el dinero de su cuenta
vivienda a otra que le ofrezca condiciones más interesantes,
siempre que en su primera declaración haga constar la entidad
financiera en la que abrió la cuenta, la sucursal concreta
y el número de cuenta.
El bajo coste de la cuenta vivienda es otra de las ventajas que hacen
atractivo este producto financiero, ya que por lo general, no suponen
ningún tipo de gasto para el cliente, ni siquiera en los supuestos
de traslado de la cuenta a otra entidad bancaria. Tampoco se exige
importe mínimo para la apertura de la cuenta.
Por otra parte, el cliente debe conocer que cualquier depósito
o cuenta abierta en el banco, puede ser convertida en cuenta vivienda,
sin que obligatoriamente deba adoptar la denominación de “cuenta
ahorro vivienda”, siempre que quede reflejado el uso o destino
de la cuenta en la declaración de la renta.
Como restricciones o cortapisas debe señalarse que no se permiten
las cuentas fondos ahorro vivienda, pues el dinero depositado en las
mismas se reinvertirá en fondos de inversión a nombre
del cliente.
Analizando ahora los requisitos de la cuenta ahorro vivienda, debe
decirse que el principal es el de que el destino del dinero ingresado
en la misma debe ser la adquisición de la vivienda habitual,
entendiéndose por tal la residencia durante un período
mínimo de 3 años del cliente que proceda a su apertura.
Existe alguna excepción a este requisito fundamental, como
la que supone el cambio de estado civil del contribuyente o bien el
cambio de ciudad por motivos de trabajo.
Con el fin de favorecer el acceso a la vivienda de aquellas personas
que tienen dificultades económicas para ello, las ventajas
fiscales que la cuenta ahorro vivienda proporcionarán al contribuyente
únicamente serán de aplicación al primer inmueble.
Por tanto, no gozaría de tales ventajas en los casos de segunda
o tercera vivienda.
Volviendo ahora a las deducciones fiscales que contempla el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y recopilando
los datos señalados anteriormente, puede señalarse que:
Tiene la consideración de destino a la vivienda habitual del
sujeto pasivo, el importe depositado en cuentas separadas de cualquier
otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas
tengan como destino exclusivo la primera adquisición de la
vivienda habitual del contribuyente.
Perderá, por tanto, la deducción el contribuyente que
destine las cantidades depositadas en la cuenta a otra finalidad distinta
de las señaladas. También, cuando hayan transcurrido
cuatro años (excepto las abiertas en el País Vasco o
Navarra y las abiertas antes del 1 de enero del 99 en el resto del
territorio nacional, que podrán mantenerse durante cinco años),
sin que el cliente haya procedido a adquirir la vivienda o cuando
habiendo adquirido la misma no cumpla los requisitos necesarios para
deducirse por tal concepto.
Es de reseñar, finalmente, que las ventajas fiscales señaladas
respecto de la cuenta ahorro vivienda para la adquisición de
la primera vivienda (vivienda habitual) serán aplicables igualmente
a la construcción de la misma o a su ampliación, modificación
o rehabilitación |
3.
Entrevista a José Barea: La economía española
debería ser
reorientada adecuadamente |
|
Con la experiencia acumulada a lo
largo de su dilatada carrera profesional, el catedrático
de Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de
Madrid, José Barea, hace un repaso detallado en esta entrevista
al estado actual de la economía española, respecto
de la que manifiesta su desconfianza hace un crecimiento de la misma.
Con la reflexión y la seguridad que proporciona el desempeño
de distintos cargos en la Administración Pública,
siendo el último el de director de la Oficina Presupuestaria
dependiente del Presidente del Gobierno, José Barea considera
que “nuestra economía necesita una reorientación
con el fin de prolongar su crecimiento” y pide un mayor rigor
en el control del gasto público.
Su opinión sobre el buen estado de la economía tal
y como se afirma desde medios oficiales, Barea señala que
“efectivamente el primer indicador del crecimiento es el PIB”,
y que “si nos fijamos sólo en este dato, la situación
económica de España es muy buena”, pues nuestro
país goza de un crecimiento en términos reales que
casi duplica la media de la Unión Europea. Sin embargo, insiste
en que es preciso cambiar el propio modelo de desarrollo, pues “basado
exclusivamente en la demanda interna, ya sea de consumo, ya sea
de construcción, acaba con una pérdida de competitividad,
y con un saldo en balanza comercial que dará lugar a un incremento
de los tipos de interés para las empresas y, por consiguiente,
a una caída de la actividad económica”. “España
-afirma- es el último país de la Unión Europea
en cuánto a crecimiento en productividad y su balanza comercial
le coloca como el segundo país del mundo con saldo negativo
respecto a su PIB detrás de los Estados Unidos, pero las
estimaciones que ha hecho la OCDE es que nuestro país llegará
a ser el primero. Ese déficit está detrayendo dos
puntos de crecimiento del Producto Interior Bruto. Existen muchas
dudas de que esto sea un crecimiento sostenible”.
El catedrático sostiene que en un principio, para asegurar
nuestro ingreso en la Unión Monetaria, se hizo un fuerte
ajuste en los Presupuestos Generales del Estado, cuidándose
especialmente el aspecto de la productividad, mientras que una vez
que se produjo ese ingreso, “se relajó todo”,
haciéndose una política presupuestaria expansiva que
junto con la explosión del sector de la construcción
y la reducción de los impuestos motivó una gran demanda
interna que es la que en definitiva viene sosteniendo la economía.
“En esta situación –señala- el único
instrumento que le queda al Gobierno es la política presupuestaria,
que tendría que haberse caracterizado por una fuerte contracción
del gasto público y un superávit, y ni se hizo entonces,
ni se está haciendo ahora”.
A la pregunta de si existe control del gasto en España, Barea
contesta afirmativamente, pero señalando que ese control
es puramente burocrático o formal. Por ello, dice que cuestión
debería ser si ese mecanismo se ha demostrado eficiente,
es decir si “¿se han hecho análisis de esta
política pública, ahora por ejemplo con el nuevo plan
de infraestructuras, y ¿si se estudian esos planes para comprobar
la relación coste-beneficio?”. Ello implica, según
José Barea que antes de poner en marcha las inversiones públicas,
deberían evaluarlas conforme a criterios de eficiencia y
equidad.
Respecto a la opinión del catedrático sobre el plan
de infraestructuras del Gobierno, señala que faltaría
analizar cada uno de los proyectos desde el punto de vista de la
eficiencia y la programación, así como de los plazos
de ejecución y objetivos, y sobre todo, cómo se va
a financiar. “En el momento actual en el que los fondos de
la UE están en el aire –dice Barea- haya que concretar
con más razón aún las fuentes de financiación”.
Finalmente, sobre la influencia de la desestructuración del
Estado en nuestra economía, José Barea señala
que le parece fundamental que los partidos políticos se pongan
de acuerdo en una cuestión tan sumamente importante, pues
“no se puede hacer un sistema de financiación autonómica
en función del poder que tenga una comunidad autónoma
en un momento determinado”, y que si no se está conforme
con la ley actual, debería hacerse una nueva, con carácter
general, tal como señala nuestra Constitución.
|
|
4. Interpretación
de la Nueva Legislación y Normativa |
|
Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por
la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de
determinadas rentas obtenidas en otros Estados miembros de la UE
o en otros países con los que se haya establecido un intercambio
de información.
En el Boletín Oficial del Estado del día 19 de julio,
aparece publicada la Orden EHA/2339/2005, por la que se aprueba
el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas
obtenidas por personas físicas en otros Estados miembros
de la Unión Europea y en otros países o territorios
con los que se haya establecido un intercambio de información,
los diseños físicos y lógicos para la presentación
por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación telemática
a través de Internet y por teleproceso, y se modifican la
Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento
para la presentación por teleproceso de las declaraciones
correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198,
296, 345 y 347, y otras normas relativas a la expedición
de certificado de residencia fiscal.
El modelo 299, de declaración anual que la presente Orden
regula, recoge de forma exclusiva la información que debe
ser comunicada, de acuerdo con la obligación de suministro
regulada en la Capítulo VI del Real Decreto 2281/1998, para
dar cumplimiento al intercambio automático de información
con otros Estados miembros de la Unión Europea, tal y como
está previsto en la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de
3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro
en forma de pago de intereses.
Dicha Directiva presenta como objetivo final permitir que los rendimientos
del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a
personas físicas con residencia fiscal en otro Estado miembro
puedan someterse a imposición efectiva, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación de este último Estado
miembro. Con este fin, la Directiva establece un mecanismo de intercambio
de información automático entre las Administraciones
tributarias de los Estados miembros.
Es preciso, asimismo, tener presente que existen algunas rentas
sujetas al suministro de información que se establece en
el Real Decreto 2281/1988, de 23 de octubre, y que están
por tanto, excluidas del resumen anual del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (modelo 296), o de cualesquiera otros modelos de
declaración existentes.
Debe mencionarse también las rentas derivadas de las obligaciones
nacionales e internacionales y demás instrumentos de deuda
negociables emitidos originariamente antes del día 1 de marzo
de 2001, o cuyos folletos de emisión hayan sido aprobados
antes de esa fecha, que no están sujetas al suministro de
información previsto en el Real Decreto 2281/1988. Para este
supuesto, la Disposición Transitoria Primera de la Orden
que estamos analizando establece que no se facilite información
en el modelo 299.
El hecho innegable de la utilización de Internet en la relación
entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria, determina que
se tenga en consideración la concurrencia de las condiciones
idóneas para potenciar la utilización de la red como
medio de presentación de declaraciones, y por tanto, de restringir
el uso de los soportes directamente legibles por ordenador solamente
a las declaraciones que contengan más de 29.999 registros
de perceptores.
En cuánto a los otros países o territorios a los que
se refiere la Orden, la Directiva 2003/48/CE, condiciona su aplicación
a que la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein,
la República de San Marino y los Principados de Mónaco
y Andorra establezcan medias equivalentes a las que se contienen
en la propia Directiva, según los acuerdos celebrados por
tales países con la Unión Europea, así como
a que se hayan establecido acuerdos que determinen que todos los
territorios dependientes o asociados aplicarán un intercambio
automático de información en la forma prevista por
la Directiva, o que aplicarán, durante el período
transitorio señalado en la Directiva una retención
a cuente.
En este sentido, deben tenerse presentes los Acuerdos de fiscalidad
del ahorro celebrados entre la Comunidad con cinco terceros países
europeos, formalizados por los veinticinco Estados miembros y los
diez territorios dependientes o asociados, que determinan la aplicación
de medidas equivalentes a las que señala la Directiva
La información que deberá suministrarse por vez primera
en la declaración 299 será la correspondiente al presente
año, comprendiendo únicamente las rentas pagadas o
abonadas a partir de 1º de julio de 2005.
Centrándonos en el articulado, la Orden viene a señalar
por lo que respecta a las rentas objeto de declaración en
el modelo 299, las siguientes:
1. Los intereses satisfechos, y cualquier otra forma de retribución
que se haya pactado como remuneración por la cesión
de capitales propios a terceros, incluidos los rendimientos que
se deriven de la transmisión, reembolso, amortización,
canje o conversión de cualquier clase de activos representativos
de la captación y utilización de capitales ajenos,
además de las rentas a las que se refiere el artículo
23.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
2. Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión
colectiva, las entidades que se acojan a la opción prevista
en el artículo 15.2 del R.D. 2281/1988 y las instituciones
de inversión colectiva establecidas fuera del territorio
de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea.
3. Las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de
acciones o participaciones en entidades que se acojan a la opción
antes señalada, prevista en el R.D. 2281/1988, cuándo
éstas hayan invertido por medio de otras entidades del mismo
tipo, más del 40 por 100 de sus activos en valores o créditos
que den lugar a rentas de las previstas en el número 1.
Por lo que respecta a la identificación y residencia de los
perceptores de rentas, personas físicas residentes en otros
Estados miembros de la UE, la Orden dispone que su determinación
se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
2261/1988, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones
reguladoras de la acreditación de la residencia previstas
para la aplicación a las rentas a las que se refiere la Orden,
de las exenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La Orden establece como sujetos obligados a la presentación
del modelo 299, a las personas o entidades siguientes:
- Personas jurídicas y demás entidades y personas
físicas que, en el ejercicio de su actividad económica,
abonen o medien en el pago de las rentas que constituyan objeto
de esta declaración a los perceptores a que se refiere el
siguiente apartado.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que
perciban rentas objeto de esta declaración, siempre y cuando
el importe de la renta sea atribuible a personas físicas
residentes en otro Estado miembro de la UE. Estas Entidades podrán
realizar el suministro de información no solamente en el
momento de percibir las rentas, sino también en el momento
del pago de las rentas a sus miembros que residan en otro Estado
miembro de la UE.
Por lo que se refiere al plazo para presentar el modelo 299, la
Orden establece que debe realizarse en el mes de marzo de cada año,
en relación con la información correspondiente al
año natural inmediatamente anterior.
Se señalan como formas de presentación del modelo
299: la vía telemática, mediante Internet y por vía
telemática, por teleproceso, estableciéndose la obligación
de realizar la presentación mediante la última forma
señalada en los casos de declaraciones que tengan más
de 29.999 registros declarados, o en soporte directamente legible
por ordenador, el cual deberá consistir exclusivamente en
CD-R.
Las condiciones de presentación telemática del modelo
299 por el declarante, son las siguientes:
- Disponer del Número de Identificación Fiscal.
- Instalar en su navegador el certificado de usuario expedido por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o tener cualquier
otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
- Utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la
declaración que se va a transmitir.
|
|
5.
Calendario del Contribuyente |
En
el presente calendario se recuerda al contribuyente el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias correspondientes al mes de septiembre
de este año 2005.
1.HASTA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE
|
| 1.1.IMPUESTOS
ESPECIALES |
MODELOS |
Agosto 2005. Todas las empresas
Julio 2005. Grandes Empresas (*)
Julio 2005. Todas las empresas (*) |
511
553, 554, 555, 557, 558
570 y 580 |
(*)Los
Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para
todos los impuestos el modelo 510
2.
HASTA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE |
2.1
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades
profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y
determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos
de acciones y participaciones de las instituciones de inversión
colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital
mobiliario. |
| Julio
y Agosto 2005. Grandes Empresas |
111,
115, 117, 123, 124, 126 y 128 |
2.2
IVA
- Julio y Agosto 2005. Grandes Empresas
- Julio y Agosto 2005. Exportadores y otros Operadores
- Económicos
- Julio y Agosto 2005. Grandes Empresas inscritas en el
-Registro de Exportadores y otros Operadores
Económicos
- Julio y Agosto 2005. Operaciones asimiladas a las
- importaciones |
2.2
IVA
320
330
-
332
-
380 |
2.3 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Julio y Agosto 2005.– Modelo 430 |
2.3 IMPUESTO
430 |
2.4 IMPUESTOS ESPECIALES
- Junio 2005. Grandes Empresas
- Agosto 2005. Todas las empresas
- Agosto 2005. Impuesto sobre la Electricidad.
- Grandes Empresas |
561, 562 y 563
564 y 566
560
|
Servicio e-newsletter Verlag Dashöfer |
Esta Newsletter es un servicio online de Verlag Dashöfer
- Ediciones Profesionales, S.L. y sus contenidos están
protegidos por derechos de autor, de acuerdo con la legislación
aplicable. El cliente sólo tendrá derecho a su utilización
pero no podrá ser transmitido. El cliente tiene únicamente el
derecho de utilizar el contenido de la Newsletter en beneficio
propio. Así, los contenidos no pueden ser transmitidos
y/o divulgados, de cualquier forma, sin el acuerdo previo,
por escrito, de Verlag Dashöfer - Ediciones Profesionales,
S.L., sea en su totalidad o en forma resumida. Lo mismo se aplica
a textos que sean emitidos separadamente y que estén
regulados por derechos de autores de terceros.
© Copyright 2005 Verlag Dashöfer – Ediciones Profesionales,
S.L.
Príncipe de Vergarga, 17 - 5º Dcha - 28001 Madrid
tel: 91 781 17 97 fax: 91 781 17 98 email: info@dashofer.es
Para dejar de recibir estas e-newsletters, puede cancelar su
suscripción por e-mail: datos@dashofer.es.
Política de Privacidad
|
|
|